Indican las obligaciones y derechos entre el vendedor o exportador y el importador o comprador; tales como punto de entrega, medio de transporte, inclusión o no de seguros, responsabilidad de la documentación entre otros puntos.
Los diferentes tipos de Incoterms:
· Incoterm CFR
· Incoterm CIF
· Incoterm CIP
· Incoterm CPT
· Incoterm DAF
· Incoterm DDP
· Incoterm DDU
· Incoterm DEQ
· Incoterm DES
· Incoterm EXW
· Incoterms FCA
· Incoterms FAS
· Incoterms FOB
Incoterms 2000A partir del 1 de enero 2000, se aplicaron los siguientes cambios a los Incoterms. Los cambios se han indicado con un asterisco.
1. EXW, Ex Work (En Fábrica)
Significa que el exportador entrega sus responsabilidades cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento de venta, bodega o cualquier otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, etc.).
Obligaciones del exportador:
- Entregar las mercancías en el lugar y fecha convenidos. - Suministrar la mercancía en fábrica de conformidad con el contrato.
Precio de exportación:
- Valor de compra del producto o costo de elaboración (materias primas, nacionales o importadas, remuneraciones, etc.). - Embalajes y envases. - Marcas y rótulos exteriores.
2. FCA, Free Carrier (Libre Transportista)
Significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado.
Obligaciones del exportador:
- Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga.
- Tiene la obligación de realizar los tramites en la aduana de exportación.
Precio de exportación:
- Además de los señalados en el EXW, anterior, debe considerar los siguientes costos. - Gastos hasta la entrega al transportista - Gastos de los trámites y derechos de aduana.
3. FAS, Free Alongside Ship (Libre al costado del buque)
Significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque.
Obligaciones del exportador:
- El vendedor debe despachar las mercancías para la exportación. - El exportador ha de asumir todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta aquel momento en que son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Precio de exportación:
Además de los señalados en FCA, debe considerar lo siguiente:
- Transporte de la fábrica a la estación o al camión. - Carga del camión, flete interno de la fábrica al puerto. - Gastos del despacho de la aduana de exportación.
4. FOB, Free On Board (Libre a bordo)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones del exportador:
- El exportador debe soportar todos los riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías hasta el momento en que la mercancía es depositada a bordo del buque, proceso que debe realizar dentro del plazo estipulado en el contrato. - Debe realizar las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas para la correcta exportación de las mercancías.
Precio de exportación:
Además de los señalados en FAS, debe considerar lo siguiente:
- Carga / estiba en el muelle o buque. - Comisión del agente de aduanas.
5. CFR, Cost and Freight (Costo y Flete)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de desembarque convenido.
Obligaciones del exportador:
- El exportador esta obligado a despachar las mercancías para su exportación. - El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero, el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
Precio de exportación:
Además de los gastos contemplados en FOB:
- Flete/transporte internacional. - Descarga en el puerto (lugar) de destino.
6. CIF, Cost, Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Obligaciones de exportador:
- El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
- El comprador ha de observar el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima.
- El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Precio de exportación:
A los costos señalados en los puntos anteriores se agrega:
- Seguro de la mercadería.
7. CPT, Carriage Paid To … (Flete pagado hasta)
Significa el pago del flete hasta un lugar convenido antes del destino final.
8. CIP, Carriage Insurance Paid To … (Flete y seguro pagado hasta)
Significa el pago del flete hasta un lugar convenido antes del destino final con incorporación de un seguro para la mercadería a cargo del vendedor hasta la transferencia de la mercaderia.
9. DAF, Delivered et Frontier (Entregado en frontera)
Significa que se dividen los costos hasta el país del comprador. Considerándose el limite de responsabilidad la frontera convenida
10. DES, Delivered Ex-Ship (Entregado sobre buque)
Significa que la responsabilidad termina cuando es entregado el material sobre el buque en el puerto de arribo. Útil para la comercialización de materias primas a granel; pe. carbón, granos.
11. DEQ, Delivered Ex - Quay (Entregado sobre muelle)
Significa que la responsabilidad termina cuando es entregado el material sobre el muelle de destino del comprador.
12. DDU, Delivered Duty Unpaid (Entregado Aranceles sin pagar)
Significa que la responsabilidad termina cuando es entregado el material sobre el buque en el puerto de arribo sin embargo los costos asociados a las operaciones portuarias no están comprendidos; aranceles, impuestos por ingreso de mercadería, derechos de aduana, costos de la descarga.
13. DDP, Delivered Duty Paid (Entregado Aranceles pagados)
El vendedor paga todo; flete, seguro, derechos portuarios e impuestos. El riesgo se da pues los gastos de importación no son del todo fijos pues podrían variar.
Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
1. La entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites documentales De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación